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|  Noticias: Se puede espiar un mail u obtener su contraseña legalmente?
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Primer fallo de unificación de doctrina sobre los límites de las
compañías al control del uso de los medios telemáticos que hacen sus
trabajadores. El Supremo establece que esta vigilancia no puede invadir
la intimidad.
Se puede espiar un mail o quizas obtener su contraseña legalmente... Las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de los trabajadores
para ver qué es lo que hacen éstos en su jornada laboral. Máxime, si
previamente no han advertido a los empleados sobre los límites que debe
tener la utilización de esta herramienta de trabajo, y sobre los
controles y los medios que van a aplicar para verificar que se cumplen
sus directrices. Lo contrario es una vulneración del derecho a la
intimidad del trabajador, de acuerdo con la Constitución, el Convenio
Europeo para la protección de los derechos humanos y el Estatuto de los
Trabajadores.
Este es el sentido de la importante sentencia
del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, sobre los límites del
empresario para controlar el uso que el trabajador hace del ordenador
en el centro de trabajo. De hecho, es la primera sentencia en España
que unifica doctrina sobre esta materia, según resalta Íñigo Sagardoy,
socio director de Sagardoy Abogados.
El Alto Tribunal
respalda la calificación de despido improcedente formulada por el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y los Juzgados de lo Social
de A Coruña al recurso de unificación de doctrina interpuesto por la
empresa Coruñesa de Etiquetas S.L. El 11 de mayo de 2005, la citada
compañía llamó a un técnico para “comprobar los fallos en un ordenador”
que usaba el trabajador J.A.P.C.
Sin la presencia del
empleado, ni representante alguno de los trabajadores, el técnico
detecta un virus informático como consecuencia de “la navegación por
páginas poco seguras de Internet”. Con la presencia del Administrador
de la empresa, la inspección descubre en la carpeta de archivos
temporales “la existencia de antiguos accesos a páginas pornográficas”.
La compañía almacena dichos archivos en un dispositivo USB, imprime las
páginas en papel y entrega todo ello a un notario “para su custodia”.
Una
vez reparado el ordenador, se hace la misma operación, también sin la
presencia del trabajador afectado, pero sí con la de dos delegados de
personal. El empleado recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social
que le dio la razón en sentencia del 30 de septiembre de 2005.
Según
resalta el propio Tribunal Supremo se trata de resolver el problema
“sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un
ámbito [el uso del ordenador en la compañía] que, aunque vinculado al
trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado”. Es decir, la
compatibilidad entre ambos aspectos del mundo laboral.
Relaciones laborales Sin
embargo, en sus fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el
Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad
“también ha de respetarse en las relaciones laborales, en las que, en
ocasiones, es factible acceder a informaciones (...) del trabajador que
pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad”.
¿Cómo se
relaciona, entonces, la visión de páginas pornográficas con el derecho
a la intimidad? El Supremo recuerda que el Convenio Europeo de Derechos
Humanos incluye en la protección a la intimidad “la información
derivada del seguimiento del uso personal de Internet porque esos
archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología,
orientaciones sexuales, aficiones personales, etc”.
Sin embargo,
y en tercer lugar, es muy importante que el Supremo puntualice que esta
protección de la intimidad es “compatible” con el derecho de la empresa
de “establecer previamente las reglas de uso de esos medios –con
aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– e informar a los
trabajadores de la instauración de un control y de las medidas que se
van aplicar para garantizar la utilización laboral” del ordenador.
Por
esta razón, Sagardoy explica que la sentencia refuerza la idea de que
es necesario tener en las empresas políticas telemáticas preventivas,
“ya que, pese a que se flexibiliza la acción del empresario respecto al
correo electrónico e Internet por parte de sus empleados, esta
flexibilidad no es total”. “El fallo impulsará la necesidad de las
empresas de poner en marcha códigos para regular el uso de los medios
telemáticos que ponen a disposición de los trabajadores”, apunta
Sagardoy.
Los conflictos tecnológicos, habituales en los juzgados Los
conflictos judiciales relacionados con las nuevas tecnologías han
aumentado de forma paralela a la expansión del uso de Internet en las
empresas y la generalización de los teléfonos móviles. En las
siguientes líneas se resumen los tres principales focos de conflicto.
- La taquilla y el disco duro Hasta
la unificación de doctrina llevada a cabo por el Tribunal Supremo, no
existía un marco claro del uso de las nuevas tecnologías en los centros
de trabajo ni una regulación específica. Por este motivo, los
tribunales de Justicia tenían que buscar en la legislación casos
análogos. El registro del disco duro del ordenador de un trabajador se
ha comparado con los registros al propio trabajador, su taquilla y sus
efectos personales, regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Sin
embargo, no a todos los expertos les termina de convencer esta
analogía. Según Íñigo Sagardoy, “el PC es hoy un instrumento de
trabajo que difícilmente puedecompararse con un efecto personal”.
- El envío de e-mails masivos y obscenos. Leer
el periódico a primera hora de la mañana o visitar una página de
Internet no profesional de vez en cuando no puede considerarse como un
motivo suficiente para despedir a un empleado. Los tribunales laborales
exigen que el uso de la red con fines extraproductivos sea abusivo
para ser considerado una actividad engañosa del trabajador con la
empresa. Por otra parte, los jueces sí han justificado el despido de un
trabajador por enviar correos electrónicos con contenidos
“humorísticos, sexistas e incluso obscenos” a otros empleados de la
empresa, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- El móvil, apagado o en casa No
es lo mismo hablar con los familiares a través del móvil que
proporciona la empresa que a través del correo electrónico. Bajo
ciertas condiciones, el registro del e-mail profesional por parte de la
empresa está autorizado, como demuestra la reciente sentencia del
Tribunal Supremo. Sin embargo, pinchar el teléfono móvil del empleado
para saber cuál es el contenido de sus conversación, en ningún caso. El
empleador sólo puede acceder al registro de los números a los que sus
trabajadores llaman. En el caso del móvil personal, la empresa puede
prohibir su uso durante el horario laboral.
expansion.com
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Enviado el Jueves, 25 octubre a las 23:52:11 por Draving
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